ITC AEM1 ASCENSORES

Cambios importantes ITC

¡Toma acción hoy para garantizar la seguridad y conformidad de tus ascensores! Actualízate con las nuevas normativas ITC AEM1.

Cambios importantes en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM1

Este documento detalla las actualizaciones y requisitos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM1, aplicables a la instalación, mantenimiento y operación de ascensores. Entrará en vigor el 1 de julio de 2024, con el objetivo de mejorar la seguridad, la eficiencia y la accesibilidad de estos sistemas de transporte vertical.

En las siguientes secciones se expone de manera estructurada los cambios significativos en los capítulos de seguridad, modificaciones importantes, mantenimiento, puesta en servicio e inspecciones. Este documento es de vital importancia para fabricantes, instaladores, propietarios de inmuebles y organismos de control, quienes deben adaptarse a las nuevas disposiciones para cumplir con los estándares más recientes y garantizar el bienestar de los usuarios.

Puesta en servicio

  • Documentación a presentar:
    • Ficha técnica
    • Declaración CE
    • Manual de funcionamiento (entregar al titular)
    • Contrato de mantenimiento
    • Actas de control final
    • OCA (Organismo de Control Autorizado)

Mantenimiento

  • Obligaciones del titular:
    • Comunicar utilización no reúne condiciones de seguridad o fallo grave (animal doméstico)
    • Conservar documentación (Puesta de servicio)
  • Realización mantenimiento:
    • Plan de mantenimiento por ascensor (1).
    • Registro de operaciones de mantenimiento (2).
    • Hora de inicio y fin del mantenimiento (PAPEL)*.
    • Plazos de revisiones:
      • Viviendas unifamiliares: cada 4 meses.
      • HomeLift y ascensores hasta 3 paradas que no dan servicio a más de 20 viviendas: cada 4 meses.
      • Resto cada mes 20 días<revisiones <45 días.
  • Cambio de empresa conservadora entrega de 1,2 y oca (máx. 30 días antelación).

Seguridad/Modificaciones importantes

  • Nivelación de parada acorde con los parámetros de seguridad y accesibilidad.
    • En el plazo de 6 meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor Se recomienda el uso de un VARIADOR FRECUENCIA.
  • Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la
    cabina.
    • Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo
      de protección que cubra la apertura. CORTINA INFRARROJOS
  • Comunicación bidireccional:
    • Todos los ascensores que no dispongan de un dispositivo de comunicación
      bidireccional, deberán incorporarlo para garantizar que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier
      momento a un centro de rescate. MÓDULO TELEFÓNICO
  • Dispositivos de control de carga:
    • Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que
      impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno. PESA-CARGAS
  • Contrapeso:
    • Los ascensores existentes deberán garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas
      que lo forman.

Inspecciones

Las inspecciones podrán ser:

  • Iniciales.
    • Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por un organismo
      de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección
      deberá ser favorable sin defectos.
  • Periódicas, que se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
    • Ascensores en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia (espectáculos y actividades
      recreativas, museos, hoteles, centros sanitarios…): cada 2 años.
    • Ascensores en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada 4 años.
    • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.
  • En caso de un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños
    en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente, podrá solicitar la
    realización de una inspección a un organismo de control.

Defectos según Inspecciones

Los defectos podrán ser:

  • LEVES (L). GRAVES (G) Y MUY GRAVES (MG)
  • CALIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES:
    • Favorable sin defectos.
    • Favorable con defectos leves antes de 6 meses.
    • Desfavorable con defectos graves, máximo 6 meses según inspector.
    • Desfavorable con defectos muy graves con parada instantánea.

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